EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA


Texto Ley Núm. 46 – 23
Ley que declara el dia 6 de marzo de cada año, "Dia Nacional en honor al Doctor José Francisco Antonio Peña Gómez ", por sus aportes al fortalacimianto de la democracia.
Considerando primero : Que conforme a la Constitución es atribución del Congreso Nacional conceder honores a ciudadanas y ciudadanos distinguidos que hayan prestado reconocidos servicios a la patria o a la humanidad;
Considerando segundo : Que el Dr . Jose Francisco Antonio Peña Gómez, nació el 6 de marzo de 1937 en la loma de El Flaco, Cruce de Guayacanes , provincia Valverde. Fue un destacado politico e intelectual precursor de la democracia en los años 60 en la República Dominicana . Dedicó su vida al servicio y bienestar de la sociedad;
Considerando tercero: Que José Francisco Peña Gómez, a raiz de la invasión norteamericana del ano 1965 y las negociaciones llevadas a cabo para salir de las fuerzas invasoras, estuvo en la comisión negociadora y le
correspondió la misión de proponer fórmulas gue terminaron con el conflicto armado y la retirada del pais de las fuerzas interventoras;
Considerando cuarto : Que José Francisco Antonio Peña Gómez nunca se rindió, procuró lograr la libertad politica y económica del pueblo dominicano . Se convirtió en el lider de todo el movimiento de resistencia contra el golpe de Estado efectuado en septiembre de 1963 ;
Considarando quinto: Que el pensamiento politico de José Francisco Antonio Peña Gómez estaba basado en valores y asumió la ética como principio fundamental ;
Considarando sexto : Que José Francisco Antonio Peña Gómez utilizó su liderazgo para el desarrollo y la preservación del sistema democrático en el pais dejando un legado a las nuevas generaciones orientado a ejercer la actividad política con elevado sentido de patriotismo, decoro, humildad y honestidad;

Considerando séptimo: Que el pueblo dominicano valora con agradecimiento eterno a las personas que con sus esfuerzos e ideales luchan por el porvenir de la patria, por lo que es justo honrar al doctor José Francisco Antonio Peña Gómez declarando el de marzo de cada año, fecha de su natalicio, como día nacional en su honor.

Vista: La Constitución de la República;

Vista: La Ley 41-00, del 28 de junio de 2000, que crea la Secretaria de Estado de Cultura, y sus modificaciones;

Visto: el Decreto No. 36-97, del 25 de enero de 1997, que crea e Integra la Comisión Permanente de Efemérides Patrias.

HA DADO LA SIGUIENTE LEY:

Articulo 1.- Objeto de la ley. Esta ley tiene por objeto declarar el dia 6 de marzo de cada año como "Dia nacional en honor a José Francisco Antonio Peña Gómez", por sus aportes a la democracia dominicana.

Articulo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley es de aplicación en todo el territorio de la Republica Dominicana.

Articulo 3.- Declaración. Se declara el dia 6 de marzo de cada año como "Dia Nacional en honor a José Francisco Antonio Peña Gómez".

Articulo 4.- Identificación de fondos. Los fondos para la ejecución de esta ley provendrán de los recursos económicos asignados al Ministerio de Cultura en la Ley de Presupuesto General del Estado.

Articulo 5 .- Ejecución de la ley. El Ministerio de Cultura en coordinación con los gobiernos locales de cada demarcación queda encargado de realizar los dias 6 de cada año actividades o actos conmemorativos en honor al doctor José Francisco Antonio Peña Gómez.


Artioulo 6 . – Entrada en vigencia
. La presente ley entrara en vigencia despues de su promulgación y publicación según lo establecido en la Constitución de la Republica y una vez transcurridos los plazos senalados en el Código Civil de la Republica Dominicana.


Dada en la Sala de Sesiones de la Camara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dominicana, a los dieciocho (18) dias del mes de abril del año dos mil veintitres (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Alfredo Pacheco Ozoria

Presidente

Nelsa Shoraya Suarez Ariza                  Agustin Burgos Tejeda

    Secretaria                             Secretario

Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Gúzman, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) dias del mes de julio del año dos mil veintitres (2023); años 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.

Eduardo Estrella

Presidente

Melania Salvador de Jiménez              Lia Ynocencia Diaz Santana

   Secretaria ad hoc                    Secretaria
LUIS ABINADER
Presidente de la Republica Dominicana

En ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 128 de la Constitución de la Republica,
PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento ejecución.

DADA en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Repúbl ica Dominicana, a los tres ( 3 dias del mes de agosto del año dos mil veintitres (2023); año 180 de la Independencia y 160 de la Restauración.
LUIS ABINADER

Es copia fiel del original publicado en la Gaceta Oficial.


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